Expediente No. 382-2013 y 383-2013

Sentencia de Casación del 19/05/2014

"…Cámara Penal advierte que lo resuelto por la Sala carece de fundamento jurídico, en virtud que de los antecedentes se establece que el tribunal de segundo grado, admitió formalmente el recurso, estimando que la impugnación había cumplido con las condiciones de tiempo y modo determinadas en la ley, por lo que estaba obligada a conocer lo alegado por el apelante. De manera que el tribunal de alzada no puede hasta en sentencia hacer señalamientos, que debió hacer desde el momento en que se presentó el memorial de interposición del recurso de apelación especial, como lo hizo, pues se encontraba obligada a explicar el por qué sí o no procedía la prescripción. De ahí, que existe omisión absoluta de respuesta al agravio relacionado con lo denunciado por el recurrente. Para que una sentencia sea válida y eficaz no puede limitarse a afirmaciones no fundadas y menos si son de carácter general, pues estas pueden acomodarse como cliché en todas y cualesquiera sentencia sin que digan mucho o nada sobre los temas concretos planteados. Por esta razón, existe claramente omisión de resolución del agravio planteado en apelación como lo denuncia el hoy casacionsita..."